- Fiscal
- marzo 28, 2011
Devolución de pago de lo indebido a responsable solidario
Los corresponsables deben beneficiarse con la nulidad decretada.
Cuando los afectados por el acto administrativo, el cual fue declarado nulo lisa y llanamente, tienen el carácter de sujetos obligados solidariamente en relación con la obligación contenida en dicho acto, ambos sujetos deben ser susceptibles de beneficiarse con la nulidad decretada, toda vez que ambos son codeudores del mismo crédito fiscal, y si éste queda extinto, en consecuencia, ambos deben de quedar liberados de dicha obligación.