El IMSS no está obligado a emitir oficio de observaciones

Al determinar contribuciones por trabajadores de la construcción.

En el presente caso la autoridad no procedió al ejercicio de sus facultades de comprobación en términos del artículo 42 del CFF, sino de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley tributaria y el Reglamento respectivos, disposiciones que no contemplan que el Instituto deba emitir y notificar al patrón un oficio de observaciones previamente a la determinación del crédito fiscal.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.