- Fiscal
- marzo 26, 2003
ISR e IMPAC: No son Deudas para el Ajuste Anual por Inflación
El artículo 48 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, en su tercer párrafo, establece
que en ningún caso se considerarán deudas las originadas
por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones
I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley.
Ahora bien, la fracción I del artículo
32 del mismo ordenamiento señala que no serán deducibles
los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros,
ni los pagos del IMPAC a cargo del contribuyente.
Lo anterior significa que ni el ISR, ni el IMPAC
ni las retenciones de ISR que efectúe el contribuyente se
considerarán como deudas para efectos del cálculo
del ajuste inflacionario.
Te invitamos a consultar nuestro estudio "Los
Impuestos en el Ajuste por Inflación", en nuestra
sección "Artículos", en donde podrás
conocer más sobre el tratamiento de los impuestos en el cálculo
del ajuste inflacionario.