Fundamentación de la orden de visita domiciliaria

No es necesario que se fundamente en el párrafo primero del Artículo 42 del CFF.

La orden de visita domiciliaria puede fundamentarse directamente en la fracción III del Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y no necesariamente hacer referencia al primer párrafo.

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