- Fiscal
- abril 11, 2003
Contribuyentes Dictaminados: Presentación de Declaraciones
Forma en que deberán presentar las declaraciones los contribuyentes dictaminados para efectos fiscales.
Los contribuyentes que dictaminan sus
estados financieros ya sea de forma obligatoria u opcional, y siempre
que exista impuesto a cargo por alguno de los impuestos a declarar,
la presentación de la declaración podrá hacerse
conforme a las opciones siguientes:
1.- Presentar, según corresponda,
las formas oficiales 18 (Declaración del ejercicio. Personas
morales), 19 (Declaración de consolidación), 20 (Declaración
del ejercicio. Personales morales del régimen simplificado)
o 21 (Declaración del ejercicio. Personales morales con fines
no lucrativos) ante las instituciones de crédito autorizadas.
2.- Presentar vía Internet
la declaración de que se trate cuando las instituciones de
crédito se encuentren autorizadas para recibir desde la aplicación
correspondiente en su portal en Internet. Para ello se apegaran
al procedimiento siguiente:
a) Presentar
los datos relativos a su declaración anual por los impuestos
correspondientes a través del dictamen de sus estados financieros,
en los plazos y con los requisitos y procedimientos que señalan
las disposiciones fiscales para este último.