Contribuyentes Dictaminados: Presentación de Declaraciones

Forma en que deberán presentar las declaraciones los contribuyentes dictaminados para efectos fiscales.

Los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros ya sea de forma obligatoria u opcional, y siempre que exista impuesto a cargo por alguno de los impuestos a declarar, la presentación de la declaración podrá hacerse conforme a las opciones siguientes: 1.- Presentar, según corresponda, las formas oficiales 18 (Declaración del ejercicio. Personas morales), 19 (Declaración de consolidación), 20 (Declaración del ejercicio. Personales morales del régimen simplificado) o 21 (Declaración del ejercicio. Personales morales con fines no lucrativos) ante las instituciones de crédito autorizadas. 2.- Presentar vía Internet la declaración de que se trate cuando las instituciones de crédito se encuentren autorizadas para recibir desde la aplicación correspondiente en su portal en Internet. Para ello se apegaran al procedimiento siguiente: a) Presentar los datos relativos a su declaración anual por los impuestos correspondientes a través del dictamen de sus estados financieros, en los plazos y con los requisitos y procedimientos que señalan las disposiciones fiscales para este último.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.