Declaración Anual de Salarios: ¿Sin Derecho a CAS?

Cuando el asalariado determine su impuesto anual éste no podrá aplicar el Crédito al Salario Anual.

El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de aplicar un Crédito al Salario (CAS) anual en los casos en que el cálculo del impuesto anual del asalariado sea calculado conforme a dicho artículo. No obstante lo anterior, el mismo artículo prevé, en su último párrafo, los casos en los que el cálculo del impuesto anual no se podrá efectuar en los términos de dicho artículo. Estos casos son los siguientes: Cuando el asalariado haya dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1° de diciembre de año de que se trate Cuando el asalariado haya obtenido ingresos anuales por salarios o conceptos asimilables que excedan de $300,000 Cuando el asalariado comunique por escrito al retenedor que presentará declaración anual Por lo anterior, cuando el asalariado determine su impuesto anual éste no podrá se calculado en los términos de dicho artículo, sino que deberá calcularlo de acuerdo con el Capítulo XI "De la Declaración Anual" de la LISR, capítulo en donde no se prevé la posibilidad de aplicar el Crédito al Salario Anual.

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