- Fiscal
- abril 16, 2003
Declaración Anual de Salarios: ¿Sin Derecho a CAS?
Cuando el asalariado determine su impuesto anual éste no podrá aplicar el Crédito al Salario Anual.
El artículo
116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad
de aplicar un Crédito al Salario (CAS) anual en los casos
en que el cálculo del impuesto anual del asalariado sea calculado
conforme a dicho artículo.
No obstante lo anterior, el
mismo artículo prevé, en su último párrafo,
los casos en los que el cálculo del impuesto anual no se
podrá efectuar en los términos de dicho artículo.
Estos casos son los siguientes:
Cuando
el asalariado
haya dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1°
de diciembre de año de que se trate
Cuando
el asalariado
haya obtenido ingresos anuales por salarios o conceptos asimilables
que excedan de $300,000
Cuando
el asalariado
comunique por escrito al retenedor que presentará declaración
anual
Por lo anterior, cuando el asalariado
determine su impuesto anual éste no podrá se calculado
en los términos de dicho artículo, sino que deberá
calcularlo de acuerdo con el Capítulo XI "De la Declaración
Anual" de la LISR, capítulo en donde no se prevé
la posibilidad de aplicar el Crédito al Salario Anual.