- Fiscal
- junio 02, 2011
Cambio de régimen fiscal al de sociedades cooperativas de producción
Con motivo de la entrada en vigor del artículo 85-A de la LISR.
Si las sociedades cooperativas acreditan haber informado oportunamente a la autoridad fiscal su cambio de régimen, tributarán en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pudiendo diferir la totalidad de dicho gravamen conforme a lo dispuesto en la fracción I, del numeral últimamente citado.