- Fiscal
- junio 16, 2011
El valor probatorio del correo electrónico
Queda al arbitrio del Juzgador.
No basta con la simple afirmación que la autoridad administrativa realice al respecto, pues dicha falsedad no debe presumirse, sino demostrarse plenamente, por lo que resulta necesario que este medio probatorio (correo electrónico) se vincule con otros a fin de probar la veracidad de los hechos que se afirman; en este caso, la falsedad o autenticidad del documento.