- Fiscal
- junio 15, 2011
Momento en que se cobran las contraprestaciones: Legal
La referencia del 1-B de la Ley de IVA a “cualquier otro concepto” no viola el principio de legalidad.
Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto. Así lo define el Artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).