- Fiscal
- julio 14, 2011
La naturaleza define las erogaciones estrictamente indispensables
No la forma en que fueron descritas en el comprobante fiscal.
A la luz de los criterios de la SCJN, el carácter estrictamente indispensable no depende de la forma en la cual se haya conceptualizado en el comprobante fiscal que ampare la erogación llevada a cabo por el contribuyente, sino de la naturaleza misma de la operación que dio origen al pago de la contraprestación.