Comprobantes fiscales expedidos por residentes en el extranjero

El RFC sólo es exigible si tiene un establecimiento permanente en el país.

De estimar la autoridad fiscalizadora que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, corresponderá a ésta la carga de la prueba de así acreditarlo; y no pretender revertir la carga al contribuyente bajo el argumento de que, con base en los elementos que amparaban la operación contratada, éste tenía los elementos necesarios “para darse cuenta” que el residente en el extranjero tenía constituido un establecimiento permanente en el país.

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