- Fiscal
- junio 20, 2003
Nuevo Estímulo Fiscal de Deducción Inmediata de Activo Fijo
Opción para iniciar la deducción inmediata de activos fijos en el año de adquisición de los mismos.
Con la reforma
a la Ley del Impuesto sobre la Renta del año 2002 se estableció
en el Título VII “De los Estímulos Fiscales",
la llamada deducción inmediata de las inversiones de las
empresas cuyas disposiciones difieren la aplicación de este
beneficio hasta el ejercicio siguiente al del inicio de la utilización
de los activos.
No obstante lo anterior, el
Ejecutivo consideró conveniente que esta deducción
se aplique de acuerdo al año en el que se hubiera efectuado
la inversión, por lo que ha emitido un Decreto por el que
se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción
Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado el 20 de junio
de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, que dispone
lo siguiente:
EJERCICIO DE APLICACIÓN
DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA
La deducción inmediata a que se refiere el artículo
220 de la LISR se podrá aplicar en el ejercicio en el que
se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo
fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio
siguiente.