Constancia de retención de IVA en autotransporte

Caso en que se considera cumplida, ahora ante el uso de factura electrónica.

El Artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su fracción V establece la obligación de expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante de la operación.

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