- Fiscal
- julio 09, 2003
6 de Julio: Día de Descanso Obligatorio
Pago que se deberá efectuar a los trabajadores que presten sus servicios el 6 de julio de 2003.
El día 6
de julio de 2003 fue una jornada electoral en la que se llevaron
a cabo elecciones ordinarias. No obstante que dicho día fue
domingo, existen empresas que sí laboran en ese día.
Estas empresas deben considerar
lo establecido en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
(LFT) que enlista los días que se consideran como días
de descanso obligatorio, entre los cuales, en su fracción
IX, se establece "El que determinen las Leyes Federales y Locales
Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar
la jornada laboral".
Por lo anterior, y de conformidad
con el artículo 75 de la LFT, los trabajadores que hubieran
prestado sus servicios en un día de descanso obligatorio,
tendrán derecho a que se les pague, independientemente del
salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario
doble por el servicio prestado.