- Fiscal
- agosto 17, 2011
La retención de ISR por salarios es deuda ajena
Por tanto, es exigible antes de que concluya el ejercicio fiscal.
La autoridad hacendaria, como titular del derecho de crédito tributario generado a partir de la retención o del momento en que ésta debió realizarse, puede exigir del retenedor el cumplimiento de su obligación por deuda ajena, la cual le resulta cierta y determinable desde que recauda el impuesto o surge la relación jurídico-tributaria.