La retención de ISR por salarios es deuda ajena

Por tanto, es exigible antes de que concluya el ejercicio fiscal.

La autoridad hacendaria, como titular del derecho de crédito tributario generado a partir de la retención o del momento en que ésta debió realizarse, puede exigir del retenedor el cumplimiento de su obligación por deuda ajena, la cual le resulta cierta y determinable desde que recauda el impuesto o surge la relación jurídico-tributaria.

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