- Fiscal
- julio 10, 2003
Tablas para el Cálculo del ISR de Pequeños Contribuyentes
Las tablas para el impuesto de los Repecos no han sido publicadas en el DOF, únicamente en la página del SAT.
De acuerdo con
información dada a conocer por el Servicio de Administración
Tributaria, a través de su página de Internet, las
personas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes
deberán presentar su declaración de impuestos correspondiente
al primer semestre de 2003 a más tardar el día 17
de julio de 2003.
El pago del impuesto deberá efectuarse a través
de los bancos autorizados. En caso de que no resulte impuesto a
pagar, la declaración deberá presentarse en el Módulo
de Asistencia al Contribuyente más cercano. En ambos casos
es necesario presentar la Tarjeta Tributaria.
De cualquier forma, los contribuyentes que así
lo deseen, podrán presentar sus declaraciones por Internet,
a través de la página de los bancos autorizados cuando
tengan impuesto a pagar, o en la página de Internet del SAT
cuando no les resulte impuesto a cargo (en ceros).
Por lo que respecta al segundo semestre de 2003,
las declaraciones se deberán presentar bimestralmente, a
más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre
a que corresponda la declaración.
Lo anterior no será aplicable a los contribuyentes
que obtengan sus ingresos en los estados de Chihuahua, Colima, Tlaxcala,
Quintana Roo, y Aguascalientes, ya que en estas entidades el pago
se realizará en las oficinas que las mismas autoricen, así
como en los periodos y formatos que dichos estados establezcan.
El impuesto sobre la renta a pagar se deberá
calcular utilizando la tabla que corresponda al periodo que se declara,
ya sea semestral o bimestral, mismas que aún no han sido
publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la SHCP,
pero que han sido dadas a conocer a través del portal de
Internet del SAT y que pueden ser consultadas en nuestra sección
"Datos de Uso Frecuente / Tablas y Tarifas".