- Fiscal
- julio 22, 2003
Información sobre Impresión de Comprobantes Propios: Julio 31
Obligación que deberán cumplir los contribuyentes autorizados a imprimir sus propios comprobantes.
Los contribuyentes
que hayan obtenido autorización para imprimir sus propios
comprobantes en los términos de la Regla Miscelánea
2.4.24, publicada el 24 de abril de 2003, están obligados
a presentar a más tardar el último día de los
meses de julio y enero de cada año según corresponda,
el número de folio y de serie, en su caso, de todos los comprobantes
fiscales expedidos en los 6 meses anteriores.
Por lo anterior, estos contribuyentes
deberán presentar a más tardar el 31 de julio presente,
la información mencionada correspondiente al período
comprendido entre enero y junio de 2003.
Esta información se deberá
presentar mediante escrito libre ante la Administración Local
de Asistencia al Contribuyente o a la Administración Local
de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal.
El no cumplir con esta obligación
puede resultar en la revocación de la autorización
para imprimir sus propios comprobantes.
Los organismos descentralizados
sujetos a control presupuestal que estén autorizados, en
los términos de la regla mencionada, para imprimir sus propios
comprobantes, también están obligados a cumplir con
esta obligación.