- Fiscal
- agosto 24, 2011
Realizo pagos a través de terceros ¿En qué momento efectúo retención de IVA?
Necesario definir el momento en que se considera pagada la contraprestación sujeta a retención.
El Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevé la figura de los pagos a través de terceros y establece los requisitos a cumplir en estos casos. Esta figura es muy recurrida, entre otras situaciones, cuando la naturaleza de la actividad lo requiere, como en el caso de agentes, mandatarios y otras figuras similares.