¿Doble IVA en ventas de empresas IMMEX?

Análisis de las modificaciones a reglas de comercio exterior en materia de IVA en IMMEX

El pasado 30 de junio de 2011 se publicó la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCE), la cual contiene una modificación a la regla 3.8.4. que señala que en el caso de empresas que adquieran bienes que les transfieran empresas IMMEX[1] para ser importados de forma definitiva[2], “deberán efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) al residente en el extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1-A, fracción III de la Ley de dicho impuesto toda vez que la enajenación de la mercancía se realiza en territorio nacional, en términos de lo establecido en el artículo 10 de la misma Ley”.

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