- Fiscal
- julio 30, 2003
Compensación Contra IVA e ISR: ¿En Ejercicios Fiscales Distintos?
Tesis que señala la procedencia de compensar contra IVA o ISR en ejercicios fiscales distintos.
Los contribuyentes que dictaminan sus
estados financieros están autorizados por el Código
Fiscal de la Federación (CFF) a compensar las cantidades
que tengan a su favor, contra los impuestos sobre la renta y al
valor agregado, como una forma de extinguir sus obligaciones. Esto
se establece en el artículo 23 de dicho ordenamiento.
El CFF no condiciona dicha compensación a
que deba hacerse en el mismo ejercicio fiscal del que resulta el
saldo a favor, porque de establecerlo así, el contribuyente
no estaría en posibilidad de extinguir una obligación
fiscal, con lo que se trastocarían los principios de legalidad
y seguridad tributaria.
Por esta razón, si el CFF no establece como
requisito el que la compensación se haga en la declaración
del mismo ejercicio, esta forma de extinción de la obligación
no puede estar condicionada a que se haga en el mismo ejercicio.
Lo anterior fue resuelto por el 1er. T.C. del 22o.
C. en enero de 2003. Esta tesis, titulada "Compensación
vs. IVA e ISR: En Ejercicios Distintos" puede ser consultada
en nuestra sección "Tesis Relevantes ".