- Fiscal
- agosto 06, 2003
Devoluciones de Impuestos por las que No Se Requiere Garantía
Casos en los que no será necesario que el contribuyente garantice el monto de la devolución de impuestos que solicita.
Cuando un contribuyente solicite una
devolución de impuestos, la autoridad puede requerir que
el contribuyente garantice por un período de seis meses un
monto equivalente a dicha devolución. Esta garantía
puede ser solicitada cuando el contribuyente no hubiera presentado
solicitudes de devolución durante el mismo ejercicio fiscal
y en el anterior, o cuando solicite devoluciones en montos superiores
en 20% del promedio actualizado de devoluciones obtenidas en los
últimos doce meses. La autoridad tendrá un plazo de
20 días para solicitar dicha garantía, contados a
partir de la fecha de la presentación de la solicitud de
devolución.
No obstante lo anterior, no será necesario
que dicha devolución se garantice siempre que se cumpla con
los siguientes supuestos:
Cuando el contribuyente hubiera presentado
el aviso de inversiones dentro de los tres meses anteriores
a la fecha en que se solicite la devolución.
Cuando sean personas físicas que soliciten
la devolución de saldos a favor del ISR en la declaración
del ejercicio, por un monto igual o inferior a los 28 mil pesos
Cuando sean personas físicas o morales
inscritas en el RFC por 3 o más años, que hayan
cumplido con sus obligaciones en materia de RFC y que han presentado
en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos
federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes
a sus tres últimos ejercicios fiscales, así como
que han presentado las declaraciones de pagos mensuales, provisionales
o definitivos, correspondientes a 2001, 2002 y 2003 por los
mismos impuestos. Si la persona tiene menos de tres años
en el RFC, las obligaciones referidas corresponderán
al periodo por el que han estado inscritos. Las empresas que
hayan sido escindidas, habrán cumplido con este requisito
cuando a la fecha de la devolución, la sociedad escindente
tenga 3 o más años en el RFC.
Cuando sean residentes en el extranjero y
se trate de beneficios otorgados en los tratados internacionales.
Lo anterior se encuentra dispuesto en el Artículo
22 del Código Fiscal de la Federación, en relación
con la Regla Miscelánea 2003 2.2.5.