- Fiscal
- agosto 07, 2003
Recomendable Verificar Vigencia de Comprobantes Fiscales
Los comprobantes que expide o recibe podrían estar fuera de la vigencia en ellos señalada.
Los comprobantes fiscales tienen una
vigencia de dos años contados a partir de la fecha de impresión
de los mismos, y dicho período debe estar señalado
en el comprobante.
Es recomendable tener presente la fecha en que caducan
los comprobantes que se expiden para mandar a imprimir nuevos comprobantes
con anticipación.
Por otro lado, recomendamos que cuando se pretenda
realizar una deducción, se verifique que el comprobante que
ampara dicho gasto, aún esté vigente. Lo anterior
con la finalidad de evitar el riesgo de que la autoridad rechace
dicha deducción porque el comprobante no hubiera estado vigente.
Cabe recordar que los únicos contribuyentes
que no tienen la obligación de expedir comprobantes con el
período de vigencia impreso son las Personas Morales con
Fines No Lucrativos, las personas físicas con ingresos por
arrendamiento y las personas físicas dedicadas a actividades
agrícolas, ganaderas y silvícolas. Los demás
contribuyentes que estén obligados a expedir comprobantes,
deberán expedirlos reuniendo este requisito.
Fundamentos legales: Artículo 29-A del CFF
y Regla Miscelánea 2003 2.4.19.