- Fiscal
- agosto 11, 2003
Momento de Acreditamiento del IVA Retenido: ¿En el Mismo Mes?
Tesis que establece que las Reglas Misceláneas no pueden establecer cargas adicionales no previstas en la Ley.
El artículo 4° de la Ley
del IVA en su antepenúltimo párrafo, inciso c), establece
como requisito de acreditamiento el que el impuesto retenido se
entere en los términos y plazos establecidos en la misma
Ley.
De la redacción de este párrafo, la
autoridad fiscal siempre interpretó que dicha retención
primeramente debería ser enterada al fisco antes de poder
ser acreditada por el contribuyente. Por esta razón se había
incluido una regla en la Resolución Miscelánea Fiscal,
que para aquella vigente en 2003 es la Regla 5.2.2., que establece
que el IVA retenido se acreditaría en la declaración
de pago mensual siguiente a la declaración en la que se hubiera
efectuado el entero de la retención.
Recientemente fue publicada una tesis resuelta por
la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa en la que se declara que dicha regla es
extensiva y contradictoria a lo establecido por la disposición
de la Ley del IVA, al establecer un procedimiento y requisito no
previsto originalmente por la Ley, que limita al contribuyente a
efectuar el acreditamiento impidiéndosele el ejercicio de
un derecho consignado en la propia Ley que, como requisito para
la procedencia del acreditamiento, prevé únicamente
que la retención se entere en los términos y plazos
establecidos en tal Ley.
Por lo anterior, el TFJFA resuelve que el acreditamiento
del IVA retenido puede efectuarse en el mismo mes en que la retención
es realizada, cumpliendo únicamente con los requisitos establecidos
en la Ley y que se entere dentro de los plazos establecidos.
Esto es: Si un contribuyente efectúa una retención
de IVA en el mes de junio, dicha retención podrá ser
acreditada en junio, siempre que se entere en el mes de julio, cuando
por su parte la Regla analizada en dicha resolución establece
que la retención efectuada en junio se debía enterar
en el mes de julio, para entonces poder ser acreditada en el mes
de julio.
Cabe destacar que aún cuando la sentencia
se refiere a la legislación vigente en el ejercicio 2001,
los conceptos ahí vertidos aún son aplicables puesto
que estas normas no han variado en su fondo.
Esta tesis, titulada "IVA
Retenido: Acreditable en el Mismo Mes" puede ser consultada
en nuestra sección "Tesis Relevantes ".