- Fiscal
- agosto 13, 2003
Comprobantes de Operaciones con el Público en General
Entérate de cómo deben de expedirse los comprobantes fiscales cuando se realizan operaciones con el público en general.
Todos los contribuyentes están
obligados a expedir comprobantes fiscales por las operaciones que
realicen; sin embargo, para aquellos contribuyentes que realicen
operaciones con el público en general, existen algunas reglas
específicas que es necesario considerar:
CUANDO EL CLIENTE SOLICITE EL COMPROBANTE
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público
en general deberán expedir comprobantes por las operaciones
que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así
lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los
servicios y siempre que les proporcionen copia fotostática
de su cédula de identificación fiscal.
CUANDO EL CLIENTE NO SOLICITE EL COMPROBANTE
En caso de que el comprobante no sea solicitado por la persona
o ésta no proporcione copia de su cédula de identificación
fiscal, los contribuyentes deberán expedir un comprobante
simplificado.
OPCIÓN PARA UTILIZAR TIRAS DE AUDITORÍA
PARA AMPARO DE MERCANCÍAS
Los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan
tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para
registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías
en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que
se refiere el artículo 29-A del CFF, tendrán por cumplido
el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad
y clase de la mercancía que amparen, así como el valor
unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría
de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto
se expida, se anote el número de operación y la fecha
de la misma que aparezcan en la tira.
LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
DE EXPEDIR COMPROBANTE
No se tendrá la obligación de expedir el comprobante
respectivo en los siguientes casos:
Por los servicios de transporte colectivo urbano
Por la enajenación de bienes a través de máquinas
expendedoras
Cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado
por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas
que permitan el acceso a un lugar Determinado
En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas
servirán como comprobante para los efectos fiscales.
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Pequeños
Contribuyentes tienen la obligación de entregar a sus clientes
copias de las notas de venta que reúnan los requisitos de
contener:
Nombre, denominación
o razón social, domicilio y clave de RFC de quien lo expide,
impresos
Número de folio
impreso
Lugar y fecha de expedición
Importe total de la operación
en número o letra
Si utilizan máquinas
registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir
como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros
de auditoría de dicha máquinas en la que aparezca
el importa de la operación de que se trate.
La Ley del ISR, en su artículo
139, fracción V, prevé la posibilidad de que la autoridad
emita reglas para liberar de la obligación de expedir dichos
comprobantes tratándose de operaciones menores a $100; sin
embargo, a esta fecha no se ha emitido ninguna regla que otorgue
a los contribuyentes esta facilidad, por lo que estos contribuyentes
aún están obligados a cumplir con la expedición
de comprobantes.
Lo anterior está fundamentado en la Regla
Miscelánea 2003 2.4.15. y en el artículo 139 de la
Ley del ISR.