- Fiscal
- agosto 15, 2003
2° Pago de Repecos: Hasta Septiembre 17
Los pagos de los Repecos deberán hacerse de forma bimestral durante el segundo semestre de 2003.
Los contribuyentes que tributen en
el Régimen de Pequeños Contribuyentes en lugar de
presentar la declaración cuatrimestral por los meses de enero
a abril y las declaraciones mensuales de mayo y junio, deberán
efectuar los pagos del ISR correspondiente a los seis primeros meses
del año del 2003, mediante una sola declaración que
presentarán a más tardar el día 17 de julio
de 2003 a través de ventanilla bancaria.
Posteriormente, en lugar de presentar declaraciones
mensuales, durante el periodo de julio a diciembre de 2003, deberán
hacerlo en forma bimestral a más tardar el día 17
del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración
respectiva.
Por lo anterior los pagos correspondientes a los
meses de julio y agosto de 2003, se efectuarán en una sola
declaración bimestral a presentar a más tardar el
día 17 de septiembre, 2003.
Esto fue dispuesto por la SHCP a través de
las Reglas Misceláneas 3.18.3. y 3.18.4. publicadas en el
Diario Oficial el 15 de mayo de 2003.