- Fiscal
- agosto 18, 2003
Estadística en ''Cero'': ¿Con Naturaleza de Pago Provisional?
¿Están correctamente fundamentadas las multas impuestas por la autoridad por no haber presentado declaración estadística en cero?
Oficios emitidos por la autoridad en
los que ésta requiere la presentación de un pago provisional
están siendo recibidos por contribuyentes que no han presentado
la Declaración Estadística en "Cero".
Cabe destacar que la Declaración Estadística
en "Cero" no tiene el carácter de pago provisional.
Su origen se encuentra claramente establecido en el último
párrafo del Artículo 20 del Código Fiscal de
la Federación, así como en el segundo párrafo
de la Regla Miscelánea 2003 2.14.2., que establecen, respectivamente,
lo siguiente:
"Artículo 20. (...)
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se
paguen mediante declaración, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público podrá ordenar, por medio
de disposiciones de carácter general y con el objeto de
facilitar el cumplimiento de la obligación, así
como para allegarse de la información necesaria en materia
de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración
distinta de aquélla con la cual se efectúe el pago."