- Fiscal
- agosto 25, 2003
III Modificación a la Miscelánea Fiscal 2003 y Anexos
Comentarios a los cambios más relevantes de la III Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003.
Con fecha 25 de agosto de 2003 fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación la Tercera
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2003 y sus anexos 1, 4, 5, 10, 11, 14, 15 y 19 y de
Aclaración al Anexo 1, misma que contiene los siguientes
cambios importantes:
CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN
Casa habitación como domicilio fiscal
Las personas físicas que realicen actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán considerar
como domicilio fiscal su casa habitación, siempre que consideren
como establecimiento el predio donde se realice la actividad (agricultores
y silvicultores); el rancho, establo o granja (ganaderos) o el lugar
en donde se almacene el producto extraído de las colmenas
(apicultores).
Las personas físicas que no realicen actividades
empresariales o profesionales también podrán considerar
como domicilio fiscal su casa habitación.
Asimismo, las personas físicas extranjeras,
residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en territorio
nacional y que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento
de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar
como domicilio para efectos fiscales, el domicilio de la persona
-residente en territorio nacional- que actúe a nombre o por
cuenta de dichos residentes en el extranjero.
Pago de impuestos por transferencia electrónica
de fondos
A partir del 1° de septiembre de 2003, las instituciones de
crédito autorizadas a recaudar contribuciones federales (Anexo
4 RMF), recibirán el pago mediante transferencia electrónica
de fondos únicamente tratándose de:
Declaraciones complementarias, extemporáneas o de corrección
fiscal correspondientes a pagos provisionales o definitivos anteriores
a la de julio de 2002
Declaraciones del ejercicio anteriores al 2002 y declaraciones
del ejercicio de 2002 cuando se opte por la presentación
mediante las formas 13, 13-A, 18, 19, 20 y 21
Pagos que deben efectuarse en formas oficiales (Anexo 4, inciso
B RMF) excepto las contribuciones que deban pagarse en las aduanas.
Los contribuyentes que realicen pagos superiores
a $250,000 pesos por cada forma oficial estarán obligados
a efectuar este procedimiento. Los demás contribuyentes podrán
optar por este medio, o bien realizarlo en efectivo o cheque personal.
Declaración Informativa Múltiple
A partir de 2004 las declaraciones informativas se presentarán
a través de la Declaración Informativa Múltiple.
Formatos para declaraciones anteriores
a 2002
Las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección
fiscal anteriores a 2002 de contribuyentes obligados a presentar
declaraciones a través de Internet o de ventanilla bancaria,
se deberán presentar en las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4,
6, u 8, según corresponda. El pago se efectuará de
acuerdo con las reglas de transferencia electrónica de fondos,
según corresponda.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Retención por cuentas de cheques
Cuando las cuentas de cheques para el depósito de sueldos
y salarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de
ahorro, se encuentren denominadas en moneda extranjera, no se retendrá
ISR sobre los intereses generados, siempre que el saldo promedio
diario de las mismas no exceda de 7,887 dólares en el ejercicio.
Retención de sociedades de inversión
Las sociedades de inversión que tengan como accionistas a
otras sociedades de inversión, retendrán y enterarán,
según corresponda, el impuesto sobre intereses de acuerdo
con el artículo 103 de la LISR.
Las sociedades de inversión que inviertan
en acciones de otras sociedades de inversión, podrán
no retener el ISR por los intereses que correspondan a su inversión
en esas sociedades de inversión.
Deducción personal de intereses hipotecarios
de créditos anteriores a 2003
Los contribuyentes podrán deducir los intereses reales devengados
y pagados, en el mismo ejercicio, de créditos hipotecarios
otorgados con anterioridad al 1 de enero 2003, siempre que el saldo
insoluto del crédito al 31 de diciembre de 2002, no hubiera
excedido de $4,838,667 (eq. 1,500,000 Udis).
Pagos de ISR al Estado
Los pequeños contribuyentes que obtengan sus ingresos en
las Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 3 al Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
realizarán los pagos respectivos a través del esquema
de pagos electrónicos de conformidad con el Capítulo
2.15. de la Resolución Miscelánea, utilizando para
dicho efecto la tarjeta tributaria a que se refiere la regla 2.15.
Los contribuyentes del régimen intermedio
que obtengan sus ingresos en Entidades Federativas que hayan suscrito
el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, enterarán mensualmente dicho pago
a través de los medios electrónicos y procedimientos
establecidos en los Capítulos 2.14. o 2.15. de la presente
Resolución, según corresponda. El pago se efectuará
por la totalidad del ISR que corresponda, sin hacer la separación
de acuerdo con la Entidad Federativa de la cual obtuvieron el ingreso.
Las personas físicas que enajenen terrenos,
construcciones o terrenos y construcciones, ubicados en Entidades
Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán en su
totalidad el impuesto correspondiente, en las instituciones de crédito,
utilizando para ello la forma oficial 1-A. En el caso de operaciones
consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores,
jueces y demás fedatarios públicos, que por disposición
legal tengan funciones notariales, enterarán el pago de igual
manera.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Servicios de filmación
Se define lo que se considerarán servicios de filmación
o grabación, así como los requisitos a cumplir para
que éstos se consideren exportados.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Jugos y néctares
Se asimilan los jugos y néctares de verduras a los jugos
y néctares de frutas, siempre que tengan como mínimo
20% de jugo o pulpa de verdura o 2° brix de sólidos provenientes
de la misma verdura. Cuando los jugos o néctares tengan una
mezcla de varias verduras o de verduras y frutas, dicha mezcla deberá
tener como mínimo los valores señalados por todas
las verduras y frutas contenidas en la mezcla.
Acreditamiento del IEPS del diesel
Los contribuyentes que utilicen el diesel exclusivamente como combustible
en maquinaria fija de combustión interna y maquinaria de
flama abierta, podrán acreditar el IEPS del diesel contra
el ISR que tengan a su cargo o las retenciones del mismo impuesto
efectuadas a terceros, así como contra el IMPAC o el IVA.
DECRETO DE ESTÍMULOS
Y FACILIDADES
Recargos en pago en parcialidades
La condonación parcial de los recargos establecida en el
Decreto de Estímulos y Facilidades, será aplicable
incluso cuando se obtenga autorización a más tardar
el 30 de septiembre de 2003, para pagar a plazos, ya sean diferidos
o en parcialidades, siempre que el plazo para efectuar el pago total
no exceda del mes de diciembre de 2004.
Por los meses transcurridos entre la fecha en la
que realizaron el pago de la primera parcialidad y el 31 de diciembre
de 2003, les será aplicable la tasa de recargos que corresponda
sin exceder de 0.75%.
ANEXOS
Anexo 1
Se publican los siguientes formatos y catálogos:
38 Solicitud de registro de contadores públicos y de
sociedades o asociaciones de contadores públicos. (Tamaño
oficio / Libre impresión)
38-1 Anexo 1 de la forma 38
38-2 Anexo 2 de la forma 38
39 Aviso para presentar dictamen fiscal o sustitución
de contador público registrado. (Tamaño oficio /
Libre impresión)
40 Carta de presentación del dictamen fiscal. (Tamaño
oficio / Libre impresión)
Catálogo de claves de derechos para efectos del llenado
de la forma oficial 5
Catálogo de claves de productos para efectos del llenado
de la forma oficial 16
Catálogo de claves de aprovechamientos para efectos del
llenado de la forma oficial 16
Listado de información y constancias que se presentará
a partir del 2004 a través de la Declaración Informativa
Múltiple.
Anexo 5
Cantidades actualizadas establecidas en la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.