- Fiscal
- septiembre 01, 2003
Pago de Impuestos por Transferencia Electrónica: A Partir de 01-Sep
Los contribuyentes que paguen más de $250,000 por cada forma oficial, deberán hacerlo por transferencia electrónica.
A partir del 1° de septiembre de
2003, las instituciones de crédito autorizadas a recaudar
contribuciones federales (Anexo 4 RMF), recibirán el pago
mediante transferencia electrónica de fondos únicamente
tratándose de:
Declaraciones complementarias, extemporáneas o de corrección
fiscal correspondientes a pagos provisionales o definitivos anteriores
a la de julio de 2002
Declaraciones del ejercicio anteriores al 2002 y declaraciones
del ejercicio de 2002 cuando se opte por la presentación
mediante las formas 13, 13-A, 18, 19, 20 y 21
Pagos que deben efectuarse en formas oficiales 1-E, 1-D, 1-D1,
17, 2, 2-A, 3, 4, 6, 8, 13, 13-A, 18, 19, 20, 21, FMP-1, 1-A,
5, 9 y 16, excepto las contribuciones que deban pagarse en las
aduanas.
Los contribuyentes que realicen pagos superiores
a $250,000 pesos por cada forma oficial estarán obligados
a efectuar este procedimiento. Los demás contribuyentes podrán
optar por este medio, o bien realizarlo en efectivo o cheque personal.
Este procedimiento no será aplicable a las
contribuciones que corresponda recaudar a las partes integrantes
de la Federación conforme a los Convenios de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal vigentes.
Lo anterior fue establecido a través de la
reforma a la Regla Miscelánea 2003 2.9.8. publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2003,
y comentada por Fiscalia en esa misma fecha.