- Fiscal
- septiembre 12, 2003
Base para el Cálculo de la PTU: Inconstitucional
Artículo 16 de la Constitución Mexicana declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha declarado inconstitucional el Artículo 16
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de enero
1° de 2002 en el cual se establece la determinación de
la base para el cálculo de la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU).
La SCJN ya había efectuado un pronunciamiento
en el mismo sentido con respecto al artículo 14 de la Ley
del ISR vigente hasta 2001, el cual contenía esta misma disposición.
Esta sentencia resuelve que el mandato constitucional
es tomar como base para la PTU la renta gravable que establezca
la LISR, esto es, la que está precisada en su artículo
10. En consecuencia, el hecho de que el artículo 16 señale
un procedimiento y conceptos diversos para efectos de la determinación
de la base de la PTU, contraviene a la Constitución.
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