- Fiscal
- septiembre 19, 2003
Días Adicionales para Pago de Impuestos: Aplicable a Repecos
Repecos también pueden aplicar los días adicionales para pago de impuestos según el sexto dígito numérico de su RFC.
El Decreto de Exención de Impac
y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31, 2002, que
entre otras facilidades otorga la de los plazos adicionales para
presentar los pagos provisionales, aún tiene vigencia.
Por lo anterior, los contribuyentes que deban presentar
declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales
a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo
al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios
o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar
el día que a continuación se señala, considerando
el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes
(RFC), de acuerdo a lo siguiente: