- Fiscal
- septiembre 29, 2003
Último Día para Condonación de Recargos: 30 de Septiembre
Próximamente vencerá el plazo para aprovechar la condonación de recargos establecida en el Decreto de Beneficios Fiscales 2003.
De acuerdo con el Artículo Décimo
del Decreto de Estímulos Fiscales publicado el 23 de abril
de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se condona
el 50% de los recargos generados entre el 1° de enero de 2001
y el 31 de marzo de 2003, por la omisión de impuestos federales
(excepto el ISTUV e impuestos al comercio exterior) causados con
anterioridad al 1o. de marzo de 2003, siempre que se realice el
pago de las contribuciones adeudadas a más tardar el 30 de
septiembre de 2003.
La condonación parcial de los recargos será
aplicable incluso cuando se obtenga autorización a más
tardar el 30 de septiembre de 2003, para pagar a plazos, ya sean
diferidos o en parcialidades, siempre que el plazo para efectuar
el pago total no exceda del mes de diciembre de 2004.
Por los meses transcurridos entre la fecha en la
que realizaron el pago de la primera parcialidad y el 31 de diciembre
de 2003, les será aplicable la tasa de recargos que corresponda
sin exceder de 0.75%.
Lo anterior fue dado a conocer a través de
la Regla Miscelánea 2003 14.4, adicionada a través
de la III Resolución de Modificaciones a la Miscelánea
Fiscal publicada el 25 de agosto de 2003.