Reservas al derecho de acceso a la información

Publicación de expedientes inconclusos.

El artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala entre los derechos fundamentales del individuo, el de información, derecho que involucra una serie de derechos por la amplitud de su término; no se puede simplificar a un solo derecho, ya que, como bien lo señalan los autores Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva, basados en la interpretación del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre[1], implica el “atraer información, informar y ser informado”[2].

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