- Fiscal
- octubre 27, 2003
Cambio de Horario de Verano: ¿Hora Extra Laborada?
¿Cómo debe tratarse la jornada laborada durante el cambio de horario de verano?
Con motivo del cambio de horario de
verano ocurrido el domingo 26 de octubre de 2003 en el que los relojes
fueron atrasados una hora, resulta conveniente examinar si los trabajadores
cuyo turno nocturno inició el sábado 25 para terminar
la madrugada del domingo 26 han laborado horas extras o no, para
proceder al pago correcto de su tiempo laborado.
Si el trabajador tiene una jornada nocturna de 7
horas que comienza a las 9:00 pm del sábado y termina a las
4:00 am del domingo, y si ese fue el horario con el que cumplió
durante la noche del sábado 25 y madrugada del domingo 26,
entonces el trabajador ha laborado 8 horas considerando la hora
adicional originada por el cambio de horario, por lo que esa hora
adicional deberá ser retribuida con un ciento por ciento
más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Por otra parte, si el trabajador solamente laboró
las 7 horas ordinarias que le corresponden, entonces no será
necesario retribuirle horas extras. Este sería el caso en
el que el trabajador inició su jornada a las 9:00 pm del
sábado 25, para concluir el domingo 26 a las 3:00 am, considerando
también que el reloj fue atrasado una hora.