- Fiscal
- febrero 02, 2012
No aplica la Garantía de Audiencia ante suspensión del Padrón de Importadores
La Corte considera que este acto no es privativo, sino un acto de molestia.
La suspensión del Padrón de Importadores es un acto que no tiene carácter de definitivo, se trata de una suspensión de carácter provisional, por lo que al no dar oportunidad a que el importador ofrezca pruebas para su defensa, no se viola la garantía de audiencia.