- Fiscal
- noviembre 12, 2003
Segundo Pago Bimestral de Repecos: ¿Cómo Hacerlo?
Conoce la forma en que el segundo pago bimestral de los Repecos deberá ser efectuado.
A través de su página
de Internet, el SAT ha dado a conocer que debido a que el formato
electrónico que tienen actualmente los bancos y el SAT para
el registro de las declaraciones, no contemplan el periodo bimestral,
es necesario que por el bimestre septiembre-octubre se seleccione
la opción de pago semestral de "julio-diciembre",
ya sea que la declaración se presente en la ventanilla de
los citados bancos o bien vía Internet con pago o en ceros,
y la autoridad lo considerará correctamente presentado.
El día 17 de noviembre es la fecha límite
para presentar la declaración correspondiente al bimestre
septiembre-octubre de 2003, contando además con los plazos
adicionales de acuerdo al sexto dígito numérico del
RFC. El pago deberá efectuarse en la ventanilla de los bancos
autorizados. En caso de que no resulte impuesto a pagar, la declaración
deberá presentarse en el Módulo de Asistencia al Contribuyente
más cercano. En ambos casos es necesario presentar la Tarjeta
Tributaria. También los pequeños contribuyentes podrán
optar por presentar sus declaraciones por Internet, a través
de la página de los bancos autorizados cuando tengan impuesto
a pagar, o en la página de Internet del SAT cuando no les
resulte impuesto a cargo (en ceros), en los términos comentados
anteriormente.
Esta información no será aplicable
para los contribuyentes que obtengan sus ingresos en los estados
de Chihuahua, Colima, Tlaxcala, Quintana Roo, Aguascalientes, Baja
California Norte y Chiapas; ya que en estas entidades el pago se
realizará en las oficinas que las mismas autoricen, así
como en los periodos y formatos que dichos estados establezcan.