V Modificación a la Miscelánea Fiscal 2003

Comentarios a los cambios más relevantes contenidos en la V Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003.

Con fecha 21 de noviembre de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus anexos 1, 5, 7, 9, 15 y 19, misma que contiene los siguientes cambios importantes: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Inscripción de trabajadores al RFC Se elimina la facilidad para registrar a las personas que percibieran ingresos asimilables a salarios con un RFC a 10 posiciones y la considerar que los patrones inscriben en el RFC a sus trabajadores al presentar su CURP ante el SAT, y se establece la obligación de inscribir en el RFC a todas las personas que perciban ingresos del capítulo de sueldos y salarios, incluyendo asimilables a salarios, en el RFC, a través de un escrito libre acompañado de un dispositivo magnético con toda la información del trabajado. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Previsión social no exenta La opción que existía para no acumular los ingresos por concepto de previsión social que excedieran a los límites exentos siempre que el patrón no dedujera dicho gasto, o bien, que se dedujera siempre que el patrón aplicara una piramidación en el ingreso de tal forma que el ingreso neto del trabajador no se viera afectado, cambia para indicar que los patrones podrán deducir dichos pagos siempre que el trabajador acumule en su totalidad dichos ingresos. Autorización para recibir donativos Se especifica el procedimiento y requisitos para obtener la autorización del SAT para recibir donativos deducibles de impuestos. Se consideran personas morales con fines no lucrativos a las bibliotecas que no formen parte de la red nacional de bibliotecas públicas, siempre que se encuentren abiertas al público en general. Se realizan algunas adecuaciones a las reglas sobre donativos para mantener concordancia con el Nuevo Reglamento de la Ley del ISR. Opción para ambulantes de asimilarse a salarios La regla que otorga la opción a los vendedores ambulantes de tributar en el régimen de asimilados a salarios, sufre una reestructuración para aclarar los procedimientos y requisitos que se deberán seguir al ejercer esta opción. Repecos: Forma de hacer pagos bimestrales Para el pago en institución bancaria o la presentación de la Declaración Estadística en Ceros que los contribuyentes pequeños deben hacer de forma bimestral, se deberá seleccionar el periodo semestral “2o julio-diciembre”, respecto de los periodos julio-agosto, septiembre-octubre o noviembre-diciembre de 2003. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Suministro de agua para uso doméstico Se establece el procedimiento y requisitos para presentar el aviso que deberán presentar los contribuyentes que proporcionen suministro de agua para uso doméstico que obtengan la devolución de saldos a favor de IVA para destinarlo a la inversión en infraestructura hidráulica o pago de derechos. Tasa 0% en algunos alimentos Se aclara que gozarán de tasa 0% de IVA aquellos alimentos que requieran ser sometidos aun proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente. También se señala que esta tasa aplicará a los pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería. Servicios de hotelería a congresos extranjeros Se definen los conceptos congreso, convención, exposición, feria y organizador del evento, para efectos del tratamiento de la tasa 0% a los servicios de hotelería a extranjeros que estará vigente a partir de enero 1°, 2004, así como algunos requisitos a cumplir y otros servicios que quedan comprendidos en este régimen. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Enajenación de diesel a agricultores Se establecen algunos requisitos en materia de comprobantes fiscales para las personas físicas o morales que morales que enajenen diesel para consumo final a los agricultores. Decreto de condonación de adeudos al sector primario Se realizan algunas modificaciones y se agregan requisitos para la aplicación de los beneficios del decreto de condonación de adeudos al sector primario, publicado el 3 de enero de 2003. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Fondos para vialidad en Estados y Municipios con puentes de peaje Se establece que para los Estados o Municipios donde existan puentes de peaje no internacionales, la Secretaría por el ejercicio 2003 deberá continuar aportando a los fondos para obras de vialidad, las cantidades que le corresponda efectuar de conformidad con el convenio, y los Estados deberán destinar dichos fondos a los propósitos mencionados. ANEXOS Anexo 1. Formas oficiales y Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados Anexo 5. Cantidades actualizadas Anexo 7. Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista Anexo 9. Tablas de actualización de activos fijos, gastos, cargos diferidos y terrenos a que se refiere la regla 4.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 Anexo 15. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Anexo 19. Lista de la acreditación de revistas con contenidos culturales, científicos y tecnológicos, así como las especializadas en análisis político, económico y social Consulta este documento pulsando sobre el siguiente vínculo:

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