- Fiscal
- noviembre 21, 2003
V Modificación a la Miscelánea Fiscal 2003
Comentarios a los cambios más relevantes contenidos en la V Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003.
Con fecha 21 de noviembre de 2003 fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación la Quinta
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2003 y sus anexos 1, 5, 7, 9, 15 y 19, misma que contiene
los siguientes cambios importantes:
CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN
Inscripción de trabajadores al RFC
Se elimina la facilidad para registrar a las personas que percibieran
ingresos asimilables a salarios con un RFC a 10 posiciones y la
considerar que los patrones inscriben en el RFC a sus trabajadores
al presentar su CURP ante el SAT, y se establece la obligación
de inscribir en el RFC a todas las personas que perciban ingresos
del capítulo de sueldos y salarios, incluyendo asimilables
a salarios, en el RFC, a través de un escrito libre acompañado
de un dispositivo magnético con toda la información
del trabajado.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Previsión social no exenta
La opción que existía para no acumular los ingresos
por concepto de previsión social que excedieran a los límites
exentos siempre que el patrón no dedujera dicho gasto, o
bien, que se dedujera siempre que el patrón aplicara una
piramidación en el ingreso de tal forma que el ingreso neto
del trabajador no se viera afectado, cambia para indicar que los
patrones podrán deducir dichos pagos siempre que el trabajador
acumule en su totalidad dichos ingresos.
Autorización para recibir donativos
Se especifica el procedimiento y requisitos para obtener la autorización
del SAT para recibir donativos deducibles de impuestos.
Se consideran personas morales con fines no lucrativos
a las bibliotecas que no formen parte de la red nacional de bibliotecas
públicas, siempre que se encuentren abiertas al público
en general.
Se realizan algunas adecuaciones a las reglas sobre
donativos para mantener concordancia con el Nuevo Reglamento de
la Ley del ISR.
Opción para ambulantes de asimilarse
a salarios
La regla que otorga la opción a los vendedores ambulantes
de tributar en el régimen de asimilados a salarios, sufre
una reestructuración para aclarar los procedimientos y requisitos
que se deberán seguir al ejercer esta opción.
Repecos: Forma de hacer pagos bimestrales
Para el pago en institución bancaria o la presentación
de la Declaración Estadística en Ceros que los contribuyentes
pequeños deben hacer de forma bimestral, se deberá
seleccionar el periodo semestral “2o julio-diciembre”,
respecto de los periodos julio-agosto, septiembre-octubre o noviembre-diciembre
de 2003.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Suministro de agua para uso doméstico
Se establece el procedimiento y requisitos para presentar el aviso
que deberán presentar los contribuyentes que proporcionen
suministro de agua para uso doméstico que obtengan la devolución
de saldos a favor de IVA para destinarlo a la inversión en
infraestructura hidráulica o pago de derechos.
Tasa 0% en algunos alimentos
Se aclara que gozarán de tasa 0% de IVA aquellos alimentos
que requieran ser sometidos aun proceso de cocción o fritura
para su consumo, por parte del adquirente. También se señala
que esta tasa aplicará a los pasteles y galletas, aun cuando
estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
Servicios de hotelería a congresos
extranjeros
Se definen los conceptos congreso, convención, exposición,
feria y organizador del evento, para efectos del tratamiento de
la tasa 0% a los servicios de hotelería a extranjeros que
estará vigente a partir de enero 1°, 2004, así
como algunos requisitos a cumplir y otros servicios que quedan comprendidos
en este régimen.
LEY DE INGRESOS DE LA
FEDERACIÓN
Enajenación de diesel a agricultores
Se establecen algunos requisitos en materia de comprobantes fiscales
para las personas físicas o morales que morales que enajenen
diesel para consumo final a los agricultores.
Decreto de condonación de adeudos
al sector primario
Se realizan algunas modificaciones y se agregan requisitos para
la aplicación de los beneficios del decreto de condonación
de adeudos al sector primario, publicado el 3 de enero de 2003.
LEY DE COORDINACIÓN
FISCAL
Fondos para vialidad en Estados y Municipios con puentes de peaje
Se establece que para los Estados o Municipios donde existan puentes
de peaje no internacionales, la Secretaría por el ejercicio
2003 deberá continuar aportando a los fondos para obras de
vialidad, las cantidades que le corresponda efectuar de conformidad
con el convenio, y los Estados deberán destinar dichos fondos
a los propósitos mencionados.
ANEXOS
Anexo 1. Formas oficiales y Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados
Anexo 5. Cantidades actualizadas
Anexo 7. Acciones, obligaciones y otros valores
que se consideran colocados entre el gran público inversionista
Anexo 9. Tablas de actualización de
activos fijos, gastos, cargos diferidos y terrenos a que se refiere
la regla 4.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2002
Anexo 15. Impuesto sobre Tenencia
o Uso de Vehículos
Anexo 19. Lista de la acreditación
de revistas con contenidos culturales, científicos y tecnológicos,
así como las especializadas en análisis político,
económico y social
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