- Fiscal
- marzo 19, 2012
La instancia de queja
Supuesto en el que se puede promover por segunda ocasión.
La queja sólo podrá promoverse por una sola ocasión, excepto cuando se haya interpuesto una primera queja por omisión al cumplimiento de la sentencia, y ésta se considere fundada y se obligue a la demandada a dar el cumplimiento respectivo; contra este cumplimiento es que procede una segunda instancia de queja.