- Fiscal
- febrero 17, 2003
VI Modificación a la Miscelánea Fiscal 2003
Comentarios a los cambios más relevantes de la VI Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003.
Con fecha 17 de diciembre de 2003 fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación la Sexta
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2003, misma que contiene los siguientes cambios importantes:
CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN
Vacaciones del SAT
Se establece como período de vacaciones del SAT, el comprendido
a partir del 22 de diciembre de 2003 y hasta el 6 enero de 2004,
inclusive.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Previsión social
Cuando las prestaciones de previsión social excedan de los
límites de deducción establecidos en el artículo
31 fracción XII de la LISR, el excedente no se considerará
ingreso acumulable para el trabajador, ni será deducible
para el patrón. Para los efectos de la constancia de retenciones,
deberán consignar como ingreso exento el monto del excedente
cubierto.
Deducción personal de intereses
de créditos hipotecarios
Las personas físicas podrán deducir los intereses
reales devengados y pagados, en el ejercicio, derivados de créditos
hipotecarios contratados con el sistema financiero, utilizados únicamente
para la construcción o remodelación de casa habitación
o para el pago de los pasivos destinado a la adquisición,
construcción o remodelación de casa habitación.
Para estos efectos, deberán demostrar plenamente que dichos
créditos tuvieron el destino mencionado.
Se podrán deducir en 2003 los intereses reales
pagados en diciembre de 2002, cuyas fechas de vencimiento y exigibilidad
se hubieran estipulado en enero de 2003.
Los intereses reales devengados en diciembre, cuyo
pago sea exigible en enero del ejercicio siguiente, se podrán
deducir en el ejercicio en el que se efectúe el pago, siempre
que efectivamente se paguen en el citado mes de enero.
Para determinar el valor del interés real,
se podrá utilizar la UDI, en lugar del INPC.
Pagos provisionales de maquiladoras
Para los efectos del Artículo Décimo Primero del Decreto
de Beneficios Fiscales, las maquiladoras podrán calcular
sus pagos provisionales del ISR del mes de noviembre de 2003 y subsecuentes,
considerando el coeficiente de utilidad que les hubiera correspondido
de haber aplicado los beneficios del Decreto al ejercicio fiscal
inmediato anterior, o al que se utilizó para determinar el
coeficiente de utilidad de conformidad con el artículo 14
de la Ley del ISR.
El saldo a favor que llegar a resultar de la aplicación
de este beneficio se podrá compensar o solicitar su devolución.
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VI Resolución
de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003 (Documento
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