VI Modificación a la Miscelánea Fiscal 2003

Comentarios a los cambios más relevantes de la VI Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003.

Con fecha 17 de diciembre de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, misma que contiene los siguientes cambios importantes: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Vacaciones del SAT Se establece como período de vacaciones del SAT, el comprendido a partir del 22 de diciembre de 2003 y hasta el 6 enero de 2004, inclusive. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Previsión social Cuando las prestaciones de previsión social excedan de los límites de deducción establecidos en el artículo 31 fracción XII de la LISR, el excedente no se considerará ingreso acumulable para el trabajador, ni será deducible para el patrón. Para los efectos de la constancia de retenciones, deberán consignar como ingreso exento el monto del excedente cubierto. Deducción personal de intereses de créditos hipotecarios Las personas físicas podrán deducir los intereses reales devengados y pagados, en el ejercicio, derivados de créditos hipotecarios contratados con el sistema financiero, utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación o para el pago de los pasivos destinado a la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación. Para estos efectos, deberán demostrar plenamente que dichos créditos tuvieron el destino mencionado. Se podrán deducir en 2003 los intereses reales pagados en diciembre de 2002, cuyas fechas de vencimiento y exigibilidad se hubieran estipulado en enero de 2003. Los intereses reales devengados en diciembre, cuyo pago sea exigible en enero del ejercicio siguiente, se podrán deducir en el ejercicio en el que se efectúe el pago, siempre que efectivamente se paguen en el citado mes de enero. Para determinar el valor del interés real, se podrá utilizar la UDI, en lugar del INPC. Pagos provisionales de maquiladoras Para los efectos del Artículo Décimo Primero del Decreto de Beneficios Fiscales, las maquiladoras podrán calcular sus pagos provisionales del ISR del mes de noviembre de 2003 y subsecuentes, considerando el coeficiente de utilidad que les hubiera correspondido de haber aplicado los beneficios del Decreto al ejercicio fiscal inmediato anterior, o al que se utilizó para determinar el coeficiente de utilidad de conformidad con el artículo 14 de la Ley del ISR. El saldo a favor que llegar a resultar de la aplicación de este beneficio se podrá compensar o solicitar su devolución. Consulta este documento pulsando sobre el siguiente vínculo: VI Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003 (Documento de Word comprimido ".zip" 7.54 Kb)

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