- Seguridad Social
- enero 05, 2004
Incremento a Pensiones del Seguro Social en 2004
Incrementos en las pensiones otorgadas por el IMSS a partir de marzo 1°, 2004.
Las pensiones que otorga el IMSS se
verán incrementadas a partir del 1o. de marzo de 2003 para
quienes ya estaban pensionados a esa fecha por los ramos de seguro
de invalidez y vida, riesgos de trabajo, vejez, cesantía
en edad avanzada y muerte; y para aquellos que se hayan pensionado
después de la fecha señalada, la parte proporcional
que les corresponda.
Los incrementos otorgados no se aplicarán
en aquellas pensiones que fueron contempladas en la reforma a la
Ley del Seguro Social publicada el 20 de diciembre de 2001.
Las pensiones se determinarán de acuerdo con
los factores y modalidades siguientes:
Para pensionados con pensión menor
a 1 Salario Mínimo vigente en el Distrito Federal (SMDF),
ésta se incrementará hasta igualar dicho salario
mínimo.
Para las siguientes personas se multiplicará
la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o
la pensión que se determine si se pensionan después
de esa fecha, por el factor de 1.11:
Pensionados de 60 años o más, con pensión
igual o mayor a un 1 SMDF
Pensionados en orfandad y ascendencia
Pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de
60 años o más con pensión equivalente
a 1 SMDF o menor
Viudas con pensión igual o menor a 1.5 SMDF
A los jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales
de México deberá reconocerles su carácter de
pensionados, garantizando mensualmente una pensión equivalente
a 1 SMDF, así como un pago anual por concepto de aguinaldo
equivalente a un mes de pensión. Respecto de aquellos ferrocarrileros
jubilados antes de 1982 por las empresas ferroviarias Ferrocarril
Chihuahua al Pacífico, Ferrocarril Sonora Baja California
y Ferrocarriles Unidos del Sureste, cuyas actuales y legítimas
esposas o concubinas les sobrevivan, a éstas les serán
pagadas en forma vitalicia los pagos correspondientes al jubilado.
Este documento puede ser consultado
pulsando sobre el siguiente vínculo: