- Fiscal
- mayo 14, 2012
Beneficios empresariales según artículo 7
Tratado para Evitar DI con Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Tratándose de beneficios empresariales, éstos se gravarán atendiendo al principio de residencia y no así del lugar de generación de la riqueza, por lo que si la empresa extranjera adquiere un ingreso en territorio nacional, éste se gravará únicamente en el Estado en que resida, siempre y cuando no tenga establecimiento permanente en territorio mexicano.