- Fiscal
- junio 25, 2012
Multa por violaciones a la Ley Laboral en materia de aplicación de sanciones
Su notificación extemporánea no es motivo para declarar su nulidad.
Si la resolución administrativa fue notificada en forma posterior y fuera del plazo de tres días a que alude el último párrafo del artículo 37 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, del contenido del artículo aludido se desprende que se trata de una norma imperfecta.