Autoridades: Relevadas de señalar párrafo aplicable del 16 constitucional

También quedan relevadas de transcribirlo para fundamentar competencia.

El artículo 16 de la Constitución no es una disposición que tenga la naturaleza de fijar un ámbito de competencia material, por grado o por territorio para una autoridad, sino el de ser una disposición que prevé una serie de derechos fundamentales de las personas, los cuales irrestrictamente deben ser respetados por cualquier autoridad.

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