- Fiscal
- septiembre 04, 2012
Suspensión del juicio contencioso administrativo federal
En caso de que se promueva juicio de amparo.
En el supuesto de que la resolución impugnada en un juicio contencioso administrativo federal haya sido controvertida en un juicio de amparo por quien en el juicio de nulidad tiene el carácter de tercero, y dicho medio de defensa no ha sido resuelto de manera definitiva, se hace necesario que por un principio lógico se dilucide en primer lugar el fallo, con el fin de no emitir sentencias que pudieran resultar contradictorias, ya que lo decidido en el mismo, puede impactar en el sentido del juicio contencioso administrativo, por lo que procede se suspenda éste hasta que exista pronunciamiento en el juicio de amparo.