- Fiscal
- octubre 01, 2012
Donaciones de las asociaciones religiosas al público en general
Deben ser consideradas como enajenaciones en términos de la Ley del IVA.
Si bien en términos de lo dispuesto por las disposiciones legales en comento, por regla general las donaciones no se consideran enajenaciones, también lo es que esas disposiciones jurídicas establecen una excepción a esa regla, esto es, que las donaciones que realice la empresa no sean deducibles para los fines del ISR.