- Fiscal
- octubre 17, 2012
Gasto estrictamente necesario para la consecución del objeto social
No lo constituye el monto erogado con motivo de la transportación de maquinaria y equipo, al formar parte del MOI.
Si la contribuyente pretende deducir la cantidad que erogó por concepto de la transportación de diversos bienes, derivado de la celebración de un contrato de arrendamiento en el que se pactó que el arrendatario cubriría la totalidad de los gastos que se generaran con motivo de la celebración del mismo.