- Fiscal
- octubre 23, 2012
Casos en que proceden multas múltiples
Cuando el contribuyente haya incurrido en dos conductas de omisión, como son: no pagar el impuesto al comercio exterior ni el IVA.
Cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales y las mismas contemplen varias multas, sólo se debe aplicar la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor. Sin embargo, dicho beneficio no es aplicable cuando el contribuyente haya incurrido en dos conductas de omisión.