- Fiscal
- noviembre 01, 2012
Derecho a la devolución de importes retenidos de IVA
Se debe cumplir con los requisitos previstos por el artículo 5 de la Ley.
Para tener derecho al acreditamiento y, en su caso, a la devolución de importes por concepto del IVA, el retenedor del impuesto debe dar cumplimiento a todos los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley del IVA, entre ellos el señalado en la fracción IV, consistente en que el impuesto trasladado al contribuyente, debe ser retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley y que dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en el mismo ordenamiento legal.