- Fiscal
- noviembre 26, 2012
Capital constitutivo
Es ilegal la emisión de un nuevo capital constitutivo igual al revocado en el juicio anterior.
La autoridad se encuentra impedida para reponerlo, aun cuando tenga un número de crédito diferente, si se emite por el mismo trabajador y mismo accidente que el capital constitutivo revocado, dado que dicha revocación realizada por la autoridad de forma definitiva y sin condición alguna, en el anterior juicio, provocó su sobreseimiento, mismo que está firme y es cosa juzgada.