- Fiscal
- noviembre 29, 2012
Negativa ficta recaída a una solicitud de devolución de contribuciones
La autoridad está obligada a dar respuesta en el plazo de noventa días.
Las peticiones que pueden ser presentadas por los particulares ante alguna dependencia de la Administración Pública, deberán ser resueltas en un plazo de treinta días, pero no condiciona la configuración de la negativa ficta, a que se cumpla con determinadas características en cuanto a la vía de presentación.