Reforma al Acuerdo 5/2001 de la SCJN sobre distribución de asuntos

Se define la separación de la autoridad que haya incurrido en la repetición del acto reclamado.

Con el decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de 2012, se modificó, entre otras disposiciones, el segundo párrafo  de la fracción XVI del artículo 107, para establecer:

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.